Tu Crédito Cooinpe
En esta sección contamos con un servicio eficiente, caracterizado por la diversidad de líneas, facilidad para el trámite, agilidad, amplios plazos, cuota fija mensual, tasas de interés razonables e inferiores a las del sistema bancario y seguro de deudores.
Además es importante mencionar que no se cobra cuota de administración del crédito, ni papelería.
Igualmente contamos con un cupo de doce (12) veces sus aportes sociales.
Finalmente contamos con la posibilidad de acceder a créditos SIN CODEUDOR, con el AVAL de un FONDO DE GARANTÍAS.
Líneas de Crédito
- Ordinario
- Extraodinario
- Consumo rotativo
- SOAT
- Calamidad Domestica
- Turismo
- Educación
Nota: No se cobra la consulta a la centrales de riesgo del deudor.
Modalidades de crédito
ARTÍCULO 33. MODALIDADES DE CRÉDITOS. Las condiciones relativas a tasas de interés, plazos, monto máximo por clase de crédito, que rigen para las diferentes modalidades serán determinadas por el Consejo de Administración, las cuales serán revisadas periódicamente. Todas las modalidades de crédito estarán supeditadas a la capacidad de crédito del solicitante. A continuación, se definen las siguientes clases de créditos:
Se entiende por créditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de crédito, en ambos casos, independientemente de su monto.
Son los otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda nueva o usada, o para la construcción de vivienda individual, lote, reparación, remodelación, mejoramiento de vivienda usada por esta línea también se financiará la compra de cartera hipotecaria.
Se entiende por microcrédito las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, en el artículo 12 del Decreto 222 de 2020, siempre y cuando se hayan originado y desembolsado hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023 y conservarán tal condición hasta el agotamiento del saldo. o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. Para esta modalidad, el saldo de endeudamiento del deudor no puede exceder de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito o el límite establecido por la normatividad vigente.